Venta de anteojos en lugares habilitados
La Municipalidad de Colon informa que rige en la Provincia de Entre Ríos la Ley 9068, mediante la cual se prohíbe la venta ambulante, callejera o en comercios no autorizados para ese efectos, de anteojos de vidrios simples, planos o de refracción, minerales u orgánicos de cualquier tipo y de color, solo las casas de óptica inscriptas ante la autoridad sanitaria están habilitadas para la venta de estos productos. La Municipalidad adhirió a esta Ley mediante Ordenanza Nº 06/2000 y las infracciones son sancionadas con las multas previstas en el Código Básico Municipal de Faltas.
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