viernes, 29 de enero de 2010

POTOTO - VILLA ELISA - 29-1-2010



El DEM de Colón suspendió los valores mínimos fijados como “Temporada Alta” correspondiente a la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis, Seguridad
El Presidente Municipal sancionó el Decreto 64/2010 ad-referendum del HCD,  por el cual se dispone la suspensión, en los meses de enero y febrero 2010, de la aplicación de los valores mínimos fijados como “Temporada Alta” correspondiente a la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis, Seguridad y Otros.
El Intendente Hugo Marsó consideró como fundamento de esta norma, la extraordinaria situación que se encuentra atravesando nuestra ciudad a raíz de  la creciente del Río Uruguay que afecta la zona ribereña, playas, termas, costanera, puerto, perturbando la actividad turística, principal fuente de ingresos de nuestra ciudad con el consecuente desmedró de esta industria. En virtud de esta anormal situación que afecta a todos los colonenses es que el Departamento Ejecutivo ha considerado menester suspender por esta temporada 2009/2010 la aplicación de lo dispuesto por el Capitulo 5, Articulo 10 de la Ordenanza General Impositiva Nº 07/2008, y sus modificatorias, fijados para la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis, Seguridad y Otros para la “Temporada Alta”.
En consecuencia el Presidente Municipal sancionó el Decreto  64/2010, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, el cual expresa textualmente lo siguiente:
DECRETO 64/2010
ARTICULO 1º)- Disponer la suspensión, en los meses de enero y febrero 2010, de la aplicación de los valores mínimos fijados como “Temporada Alta” correspondiente a la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis, Seguridad y Otros establecidos en el Capitulo 5, Articulo 10 de la Ordenanza General Impositiva Nº 07/2008, Texto Ordenado por Decreto Nº 683/2009 y sus modificatorias.-
ARTICULO 2º)- Establecer, para los meses de enero y febrero 2010, la aplicación de los valores mínimos fijados como “Temporada Baja” correspondiente a la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis, Seguridad y Otros establecidos en el Capitulo 5, Articulo 10 de la Ordenanza General Impositiva Nº 07/2008, Texto Ordenado por Decreto Nº 683/2009 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º)- La presente norma se dicta ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º)- Pasar a las distintas Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Secciones para conocimiento y demás efectos que correspondan.-
ARTICULO 5º)-Comunicar, registrar, publicar y oportunamente archivar.

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